ARTICULO 19 Y 20
ART. 19
Condiciones de Aprobación del Proyecto:
Se considere aprobado el proyecto, cuando el estudiante hay cumplido las siguientes
condiciones:
1. Haber obtenido la calificación mínima de dieciséis (16) puntos al concluir el trayecto.
2. Presentar ante los evaluadores del proyecto un informe oral y escrito de la sistematización del desarrollo del mismo.
ART. 20
La evaluación del proyecto y demás componentes del Desarrollo Curricular será
continua, acumulativa y permanente durante el trayecto de formación
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