ARTICULO 19 Y 20

ART. 19

Condiciones de Aprobación del Proyecto:
            
Se considere aprobado el proyecto, cuando el estudiante hay cumplido las siguientes 
condiciones:
            
1. Haber obtenido la calificación mínima de dieciséis (16) puntos al concluir el trayecto.
          
2. Presentar ante los evaluadores del proyecto un informe oral y escrito de la sistematización del desarrollo del mismo.



ART. 20

La evaluación del proyecto y demás componentes del Desarrollo Curricular será 
continua, acumulativa y permanente durante el trayecto de formación

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