ARTICULO 15 Y 16 DE LA RESOLUCION
Art. 15
Los criterios para la evaluación del desarrollo del Proyecto son los siguientes:
Los criterios para la evaluación del desarrollo del Proyecto son los siguientes:
1. Pertinencia y vinculación integral e integradora con las comunidades y las necesidades socio productivas, socio-comunitarias y socio- tecnológicas con visión territorial.
2. Participación activa en el desarrollo de las fases proyectos.
3. Cumplir con los requisitos mínimos formales de una investigación.
Art.16
Evaluadores del Proyecto:
Evaluadores del Proyecto:
De conformidad con las características de la evaluación establecidas en el artículo 4 del presente instrumento, los participantes del proceso de evaluación serán:
1. La o el estudiante representante del Proyecto.
2. Un representante del Consejo Comunal, organización comunal o social e institución pública o privada en el área del proyecto.
3. Un representante institucional u organizacional del área del proyecto.
4. La o el docente-asesor responsable del proyecto.
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