ARTICULO 15 Y 16 DE LA RESOLUCION

Art. 15

Los criterios para la evaluación del desarrollo del Proyecto son los siguientes:

1. Pertinencia y vinculación integral e integradora con las comunidades y las necesidades socio productivas, socio-comunitarias y socio- tecnológicas con visión territorial.

2. Participación activa en el desarrollo de las fases proyectos.


3. Cumplir con los requisitos mínimos formales de una investigación.

Art.16

Evaluadores del Proyecto:
De conformidad con las características de la evaluación establecidas en el artículo 4 del presente instrumento, los participantes del proceso de evaluación serán:
1. La o el estudiante representante del Proyecto.
2. Un representante del Consejo Comunal, organización comunal o social e institución pública o privada en el área del proyecto.
3. Un representante institucional u organizacional del área del proyecto.
4. La o el docente-asesor responsable del proyecto.

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